ESTATUTO SOCIAL SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO COOPERATIVA JOSE ARTIGAS (SACCJA)

CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Denominación).- Con la denominación de “Sociedad de Ahorro y Crédito Cooperativa José Artigas” (SACCJA), se constituye una cooperativa de ahorro y crédito, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, la legislación y las reglamentaciones respectivas.  
Artículo 2. (Duración y Domicilio).- La duración de esta sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la cuidad de Montevideo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que cuente con la anuencia de las autoridades publicas competentes.
Artículo 3. (Objeto).- El objeto de la cooperativa será propiciar el mejoramiento económico y social de sus socios, mediante: a) El estimulo al ahorro sistemático, por integración de partes sociales; b) La concesión de créditos a intereses razonables y la provisión de otros servicios económicos, y financieros; c) Brindar servicios sociales, culturales y otros tendientes a la integración y solaz de los usuarios proporcionándoles alojamiento; d) Una adecuada educación sobre los principios de ayuda mutua y técnica de la cooperación; e) La realización de todas aquellas actividades y servicios que la legislación y reglamentaciones vigentes así como los organismos competentes en la materia le autoricen.
Artículo 4. (Fines y principios).- La cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión, retiro y neutralidad política, religiosa y racial. Las cooperativas podrán asociarse entre sí o con personas de otra naturaleza jurídica, sean públicas o privadas, así como tener participación en ellas, a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no transfieran beneficios fiscales ni legales que le sean propios.

CAPITULO II.
DE LOS SOCIOS

Artículo 5. (Requisitos de ingreso).- Artículo 5. (Requisitos de ingreso).- Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser legalmente capaces para contratar; en caso de incapaces, éstos podrán asumir la condición de socios por intermedio de sus representantes legales conforme a las disposiciones vigentes; b) Suscribir cinco (5) partes sociales e integrar por lo menos una (1) sin perjuicio de las que por futuros aumentos, determine la Asamblea; c) Gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente. Los funcionarios de la cooperativa podrán ser socios, con las limitaciones establecidas por la Ley.
Artículo 6. (Aceptación de la solicitud de ingreso).- La solicitud deberá ser presentada ante el Consejo Directivo, que sólo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de sesenta días, quedando aceptada tácitamente al vencer ese término sin que se haya adoptado resolución. En el acto de notificar al interesado su ingreso a la Cooperativa, se le hará entrega de una copia de este estatuto. El Consejo Directivo podrá delegar en la unidad administrativa que designe, el procedimiento y la decisión de la aceptación de las solicitudes de ingreso de aspirantes a socios de la Cooperativa. En tal caso, deberá reglamentar dicho procedimiento y los requisitos al efecto. La decisión de la administración se imputará al Consejo Directivo y la negativa será apelable ante la Asamblea de socios.
Artículo 7. (Derechos y obligaciones).- Sin perjuicio de otros establecidos en el Estatuto y la normativa vigente, son deberes y obligaciones de los socios: a) Cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto, las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos; b) Asistir a todas las Asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados; c) Votar en la elección de los distintos órganos de la cooperativa; d) Integrar partes sociales, cuotas regulares o periódicas, de capital o con destino al financiamiento de inversiones, funcionamiento o gastos, por los montos y las condiciones establecidas en el Estatuto o el órgano competente; e) Cumplir con las exigencias de un plan de ahorro sistemático de capitalización u otro tipo, dentro de los que organice la cooperativa, sin perjuicio de integrar las partes sociales o efectuar ahorros voluntariamente al margen de tales exigencias. Ningún socio podrá tener, en partes sociales y ahorros, más del 10% del total de partes sociales y ahorro de la cooperativa; f) Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen; g) Cumplir puntualmente sus compromisos de cualquier naturaleza incluyendo los económicos, asumidos para con la Cooperativa.
Artículo 8. (Derecho de los socios).- Artículo 8. (Derechos).- Son derechos de los socios: a) Gozar de los beneficios sociales y usar de todos los servicios, en los términos y condiciones de este Estatuto, reglamentaciones internas vigentes, y/o que determinen las autoridades de la Cooperativa dentro de los limites de sus competencias y facultades; b) Intervenir en las asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otro socio, mediante mandato expreso, otorgado por escrito, bastando al efecto una carta simple. En cada oportunidad, cada asambleísta sólo podrá representar a un socio. No podrán asumir la calidad de representante los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y del Comité de Crédito, los funcionarios o quienes dependen en cualquier forma de la cooperativa. Cada asociado solo tendrá derecho a un voto cualquiera sea el número de sus partes sociales; c) Ser elector y elegible para todos los cargos de la cooperativa, en conformidad a los requisitos y condiciones exigidos al efecto por este estatuto en cada caso; d) Solicitar la convocatoria de Asamblea General de socios en los casos, por los medios y en las condiciones establecidas en este Estatuto o la Ley y proponer a los distinto órganos y comisiones especiales, cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo. Se establece como condición previa para el ejercicio de los derechos enumerados en los literales que anteceden, que el socio deberá estar al día con la totalidad de sus deberes y obligaciones para con la cooperativa, incluyendo las de contenido económico y sin distinción del origen de la deuda (partes sociales, préstamos, planes de ahorro obligatorios, cuota social sistemática u otras regulares o periódicas de inversión o sostenimiento). Asimismo, el ejercicio de los derechos consignados en los literales b), c) y d) podrán hacerse efectivos una vez que el socio haya cumplido 12 meses de antigüedad en la cooperativa  
Artículo 9. (Responsabilidad de los socios).- La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la cooperativa, para con terceros, queda limitada al capital que haya aportado.
Artículo 10. (Pérdida de la calidad de socio).- La calidad de socio se pierde por los siguientes motivos: a) por fallecimiento; b) por renuncia aceptada; c) por exclusión.
Artículo 11. (Aceptación de la renuncia).- Articulo. 11. (Aceptación de la renuncia). La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante, y aceptada por el Consejo Directivo. Este dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar de la presentación. Vencido el plazo sin haberse adoptado decisión, la renuncia se tendrá por aceptada. No obstante ello, en casos de excepcional gravedad para la Cooperativa, sea por situaciones que la afecten en forma particular o generales del mercado, el Consejo Directivo podrá aplicar los plazos de preaviso para renunciar establecidos en la normativa vigente. En todos los casos, de no hacerse lugar a la renuncia, podrá recurrirse la decisión de conformidad con lo establecido en el art. 14 de estos estatutos.
Artículo 12. (Impedimentos para la aceptación de renuncias).- Impedirán la aceptación de la renuncia las siguientes causas: a) Que el asociado no haya acordado previamente con el Consejo Directivo, fórmula para la extinción de sus obligaciones a favor de la cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel a esos efectos; b) Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que den mérito a su exclusión. En este caso, sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que como resultado del procedimiento pertinente no se disponga la exclusión; c) Que la cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.
Artículo 13. (Sanciones).- El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión de los derechos sociales que se determinaran en cada caso; c) exclusión.
Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en la ficha del asociado y notificados al interesado por escrito.
Se podrá decretar la exclusión en los siguientes casos: a) apercibimiento reiterado a sus deberes y obligaciones para con la cooperativa; b) actuación en contra de los intereses de a sociedad; c) trasgresión calificada a cualquiera de las disposiciones de este estatuto; d) inasistencia a tres asambleas, ordinarias o extraordinarias, consecutivas de la cooperativa sin causa justificada, a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 14. (Recursos contra resoluciones del Consejo Directivo).- Los socios y los aspirantes a serlo, en el caso del artículo 6, podrán interponer, contra las resoluciones del Consejo Directivo que afectan sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación.
Ambos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a cotar de la notificación personal de la resolución impugnada.  
El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si  no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría simple de presentes. De no existir ninguna asamblea prevista, deberá convocarse una a tal efecto dentro del plazo de noventa días.
Las resoluciones de que trata este artículo se harán efectivas una vez trascurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada en su caso la sustanciación de los recursos interpuestos. Los plazos establecidos en el inciso anterior no rigen cuando la sanción aplicada consiste en la suspensión en el goce de los beneficios económicos, la que se aplicará de inmediato, sin perjuicio de los reintegros a que pudiere haber lugar en razón de la resolución que recaiga sobre los recursos interpuestos.

CAPITULO III.
DEL REGIMEN ECONOMICO – FINANCIERO

Artículo 15. (Capital Social).- El monto total del capital social será variable e ilimitado y estará constituido por los aportes voluntarios y obligatorios realizados por los socios. El capital social mínimo será de $ 200 (pesos uruguayos doscientos).El Consejo Directivo podrá aceptar la admisión de aportes voluntarios al capital por parte de los socios. Asimismo, la utilización efectiva de los servicios financieros brindados por la Cooperativa generará la obligación a cargo del socio de aportar capital adicional, en forma proporcional al importe recibido, conforme a lo que haya establecido el Consejo Directivo con carácter general para cada línea o producto financiero en particular.”
Artículo 16. (Partes Sociales).-El capital social estará compuesto por parte sociales nominativas, iguales, indivisibles y de un valor unitario de $ 1 (un peso uruguayo) cada uno. La Asamblea General de Socios podrá modificar y/o actualizar dicho valor. Las partes sociales se documentarán en soporte material o informático, según los resuelva el Consejo Directivo. En éste último caso, a solicitud de cualquier socio, deberá emitirse una constancia o certificado nominativo en que se exprese el total de aportes integrados y cuotas sociales de que es titular el solicitante. Las partes sociales solamente serán transferibles a otro socio u otra persona que reúna los requisitos para ser tal, en ambos casos, previa autorización del Consejo Directivo. A solicitud del socio interesado, la Cooperativa, por resolución fundada del Consejo Directivo, podrá adquirir sus partes sociales o rescatar el monto de los aportes integrados que exceda de los mínimos exigidos, con cargo a una reserva especial creada al efecto y siempre que no se afecte el patrimonio ni la liquidez de la Cooperativa. En caso de adquisición, las partes sociales deberán ser enajenadas por la Cooperativa dentro del plazo de un año. En caso de rescate de aportes, se reducirá el capital proporcionalmente.
Artículo 17. (Intereses de las partes sociales).- El interés que devenga cada parte social de capital totalmente integrada, se pagará con cargo a los excedentes de la cooperativa según el balance general al cierre del ejercicio y luego de deducirse los porcentajes legales.
El interés se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe el pago total de la parte social.
El tipo de interés a pagar no podrá superar el máximo corriente en plaza y será fijado anualmente por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo y de acuerdo con los resultados del balance general.    

EJERCICIO ANUAL

Artículo 18.- El ejercicio anual comenzará el 1º de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año.
Dentro de los noventa días de finalizado dicho ejercicio, el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal el balance general para su revisión. El balance general del ejercicio deberá estar a disposición de los socios por lo menos quince días antes de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 19. (Distribución de excedentes). Previa deducción de los importes necesarios para abonar los intereses a los instrumentos de capitalización y recomponer los rubros patrimoniales que correspondan, la Asamblea General determinará el destino de los excedentes netos del ejercicio, de acuerdo al siguiente orden:
1) 15 % para la constitución de Fondo de Reserva Legal hasta igualar el capital social y 10% hasta triplicarlo, momento en el que cesará.
2) 5% para Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.
3) 10% para cubrir riesgos de operaciones con no socios.
4) el remanente se distribuirá entre los socios en concepto de retorno en conformidad a las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las facultades que ésta otorga a la Asamblea General.
 
Artículo 20. (Reembolso de partes sociales y otros derechos).- Los socios que hubieran perdido su calidad de tal por cualquier causa, o sus sucesores a titulo universal, tendrán derecho a que la Cooperativa les reintegre el importe de capital integrado por su valor nominal, o actualizado si la Asamblea General de Socios así lo hubiere dispuesto con carácter general (artículo 16), y los intereses que correspondan. Previamente deberá saldarse cualquier deuda con la Cooperativa y deberán adicionarse o deducirse, según corresponda, los resultados acumulados no distribuidos o absorbidos de ejercicios anteriores o del que se encuentre en curso al momento del cese de la calidad de socio.
 Artículo 21. (Plazo y recursos para el pago de los reembolsos).- El pago a que se refiere el artículo anterior debe hacerse efectivo dentro de un plazo que no excederá los cientos ochenta días contados a partir de la fecha de celebrada la Asamblea General que apruebe el balance general correspondiente al ejercicio durante el cual se produjo el cese, o retiro del socio y por un orden estrictamente cronológico. No es aplicable a este fin más del 5% del capital integrado según el balance general del ejercicio anterior. Queda facultado el Consejo Directivo a elevar este tope al 20% cuando la situación de la cooperativa lo permita. Excepcionalmente, el Consejo Directivo podrá disponer el pago anticipado de los reembolsos cuando mediaren razones debidamente fundadas.

CAPITULO IV.
DE LOS ORGANOS

Artículo 22. (Enumeración).- Los órganos de la cooperativa serán: a) la Asamblea General; b) el Consejo Directivo; c) el Comité de Crédito; d) la Comisión Fiscal; e) el Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa; f) la Comisión Electoral. 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 23. (Asamblea General).- La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y está integrada por la totalidad de los socios habilitados de acuerdo con las normas de este estatuto. Sus resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en este estatuto y no fueron contrarias a las leyes y reglamentos vigentes.
La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria y solo tratará los asuntos incluidos en el orden del día para la cual fue citada. 
Artículo 24. (Asamblea General Ordinaria).-La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los 180 días siguientes al cierre del ejercicio económico, con la finalidad de considerar los temas que figuren en el orden del día, entre los que deberán estar necesariamente, los siguientes: a) informes anuales del Comité de Crédito y Comisión Fiscal; b) memoria anual del Consejo Directivo; c) estados contables de la Cooperativa correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior y gestión del Consejo Directivo durante el mismo; d) distribución de excedentes o financiación de perdidas; e) en cuanto corresponda, determinación de la fecha de celebración del acto eleccionario y designación de los miembros de la Comisión Electoral; f) decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el orden del día y que este Estatuto o La ley, establezcan que son competencia de la Asamblea General.
Artículo 25. (Asamblea General Extraordinaria).- La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará solo los temas que sean incluidos en el Orden del Día.
Artículo 26. (Convocatoria de la Asamblea General).- La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo: a) por propia decisión del Consejo Directivo; b) a solicitud de la Comisión Fiscal; c) a solicitud del 10% de los socios habilitados. En el caso de los apartados b) y c) la Asamblea debe celebrarse dentro de los sesenta días siguientes de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria deberá hacerlo la Comisión Fiscal. En casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a la Asamblea General.
Artículo 27. (Citaciones para las Asambleas Generales).- Las convocatorias para las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán hacerse mediante publicaciones durante tres (3) días hábiles en el Diario Oficial y en otro Diario de circulación nacional, debiendo efectuarse la ultima de ellas, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles y un máximo de treinta (30) días corridos a la fecha de la celebración de la Asamblea. Las publicaciones contendrán la mención del carácter de la asamblea, fecha, lugar, hora y orden del día de manera circunstanciada.
Artículo 28. (Integración de la mesa de la Asamblea General).- La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente, que dirigirá la Asamblea General, y el Secretario del Consejo Directivo. En caso de ausencia de éstas autoridades, los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes, designaran, entre ellos el presidente y/o secretario. En caso de ausencia total de miembros del Consejo Directivo o por resolución expresa de la Asamblea, ésta designara presidente y secretario.
Artículo 29. (Quórum para sesionar).- El quórum para sesionar en primera convocatoria, será del 10% de los socios habilitados. Si no se obtuviera el quórum requerido, se procederá en segunda convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la primera convocatoria; Sin perjuicio de lo anterior, podrá efectuarse la segunda convocatoria para el mismo día que la primera, una hora después. En este caso, el quórum para sesionar será del 5% de los socios habilitados, o 30 socios habilitados, el que signifique menor cantidad de personas. Las resoluciones se adaptarán, tanto en primera como en segunda convocatoria, por mayoría simple de votos presentes, salvo que el Estatuto o la Ley dispongan otra cosa.
Artículo 30. (Registro de Asistencia).- La asistencia a las Asambleas se acreditará mediante la firma en el Registro de Asistencia de Asamblea.
Cuando un socio represente a otro, mediante mandato expreso, lo hará constar – bajo su firma – en el citado registro.
Artículo 31. (Sanciones por inasistencias).- El socio que no asista a la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será sancionado, de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno aprobado por Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado d).
Artículo 32. (Publicidad de las resoluciones).- Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas sean puestas en conocimiento de los socios en general en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de éstas, mediante avisos puestos en la cartelera de la sede de la cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta.
 
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 33. (Integración, duración y requisitos de postulación al cargo).- 1) El Consejo Directivo se compondrá de cinco miembros titulares que tendrán igual número de suplentes y durarán tres años en sus funciones;
2) La postulación de candidatos para ocupar cargos del Consejo Directivo deberá recaer en socios de SACCJA habilitados en conformidad a este estatuto para el ejercicio del derecho al voto (artículo 8) y ser presentada ante la Comisión Electoral en la forma y condiciones establecidas en los artículos 67 y 68 del Estatuto. Los postulantes a dichos cargos, como condición esencial para ser aceptados como tales, conjuntamente con su presentación a la Comisión Electoral, deberán además acreditar por escrito una experiencia no inferior a tres años continuos en el desempeño de cargos o funciones en cualquiera de los órganos o en la administración sea de SACCJA, o de otras entidades cooperativas siempre que sean de ahorro y crédito o se trate de instituciones de intermediación financiera. Corresponderá a la Comisión Electoral el análisis, evaluación y aprobación o rechazo de las postulaciones presentadas.
Artículo 34. (Asignación de cargos).- El Consejo Directivo al instalarse, designará, de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y un Vocal.
Artículo 35. (Régimen de funcionamiento).- El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, dos veces al mes, previa convocatoria de su Presidente; y extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un Directivo. Las citaciones se harán con tres días de anticipación por lo menos, por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo, a juicio del Presidente, en los casos de urgencia o cuando así lo indique la solicitud presentada.
Artículo 36. (Quórum).-  Para sesionar se requiere la presencia de tres de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría de votos presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.
Artículo 37. (Facultades y cometidos).- El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y para la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la cooperativa. Para adquirir, enajenar y/o afectar con derechos reales bienes inmuebles, se necesita autorización de la Asamblea General. Serán sus cometidos principales los siguientes: a) nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones, exigiéndoles garantías en relación con su responsabilidad; b) administrar los fondos sociales, determinando su inversión. Los fondos sociales disponibles deberán mantenerse depositados en cuentas bancarias o en el organismo de segundo grado al que se encuentre afiliada; c) cobrar y percibir por medio de la tesorería, las sumas adeudadas a la cooperativa y hacer los pagos que correspondan; d) contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes o derechos; e) contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la cooperativa y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, dando cuenta a la Asamblea General inmediata; f) convocar a la Asamblea General, según las disposiciones de este estatuto; g) presentar anualmente a la Asamblea General la memoria, el balance general y demás documentos determinados en este estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la cooperativa; h) proponer a la Asamblea General la forma de distribución de excedentes; i) poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieran para la realización del acto eleccionario; j) fijar las tasas de interés relativas a partes sociales, ahorros créditos y otros servicios, considerando las necesidades de la cooperativa y de los socios, así como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; k) designar y remover anticipadamente por resolución fundada, a los miembros del Comité de Crédito y del CEFIC, así como crear las Comisiones permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Cooperativa, con la facultad de designar y cesar en cualquier momento, sin excepción de causa, a sus integrantes; l) resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre sanciones previstas en este estatuto, sin perjuicio de lo establecido en el articulo sexto del presente; m) intervenir en juicios o designar mandatarios a esos efectos; n) aceptar donaciones y legados; o) en general, resolver todos los asuntos relacionados con la Administración de la cooperativa que no sean de competencia de la Asamblea General.
Artículo 38. (Responsabilidad y remoción de los Directivos. 1) Los integrantes del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esa responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.
2) Cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo podrá ser removido por causa de incumplimiento grave de sus funciones, sea por acción u omisión, por incurrir en delito, violaciones de la Ley y/o del Estatuto y/o por cualquiera de las causales de exclusión de socio.
3) El procedimiento de remoción solamente podrá ser promovido por el Consejo Directivo por unanimidad de sus miembros (con exclusión del involucrado) o por la Comisión Fiscal, también por unanimidad de sus miembros.
4) El trámite se diligenciará ante el Consejo Directivo quien podrá delegar su instrucción en persona o comisión que designará.
5) La resolución final será adoptada de forma fundada por el Consejo Directivo por unanimidad de sus miembros (con exclusión del involucrado), previa vista de las actuaciones y oportunidad de presentar descargos y pruebas por parte del interesado. A tales efectos deberá concedérsele un plazo no menor de 10 (diez) días corridos.
6) Tanto el involucrado como la Comisión Fiscal (por unanimidad de miembros), en sus respectivos casos, tendrán derecho de apelación de la decisión del Consejo Directivo para ante la Asamblea General, la que en sesión extraordinaria resolverá sin otro recurso por mayoría simple de miembros presentes.
7) La interposición del recurso de apelación con sus fundamentos deberá efectivizarse ante el Consejo Directivo dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución respectiva. La Asamblea deberá ser convocada para dentro de 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir del siguiente a la fecha de interposición de la apelación. Si el Consejo Directivo no la convocara, podrá hacerlo la Comisión Fiscal directamente o el interesado podrá solicitarlo a la Auditoría Interna de la Nación o judicialmente. 8) El recurso de apelación contra la decisión del Consejo Directivo disponiendo la remoción, tendrá efecto suspensivo hasta la decisión de la Asamblea General.
9) Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo podrá resolver en cualquier momento del proceso o con anterioridad a su inicio y a los efectos de facilitar la investigación, la separación del cargo del Directivo en cuestión.
10) El procedimiento de remoción podrá ser precedido de una etapa de investigación administrativa, con o sin separación del cargo. La investigación administrativa previa deberá finalizarse a los 90 días a partir de que se resolvió iniciarla, salvo autorización del Consejo Directivo de una prórroga por 30 días más en casos de especial complejidad o por razones de fuerza mayor. La investigación administrativa podrá disponerse por mayoría simple de miembros del Consejo Directivo y la separación del cargo solamente por unanimidad (con exclusión del involucrado).
11) Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser removidos directamente por la Asamblea General por mayoría simple de presentes –siempre que el asunto figure en el Orden del día-, previo otorgamiento de derecho de defensa conforme a lo establecido en el numeral 5. Contra dicha resolución no habrá recurso alguno.
12) En todos los casos que anteceden los plazos comenzarán a contarse a partir del día hábil siguiente al acto en cuestión, se computarán por días corridos y en caso de vencer en día inhábil, el vencimiento se prorrogará para el primer día hábil siguiente.
Artículo 39. (Representación).- La representación de la cooperativa será ejercida por el Consejo Directivo, debiendo actuar conjuntamente el Presidente y Secretario del mismo, pudiendo designarse apoderado cuando el Consejo Directivo lo resuelva.

DEL COMITÉ DE CREDITO

Artículo 40. (Integración).- El Comité de Crédito estará integrado como mínimo por tres miembros titulares, que tendrán igual número de suplentes. Durarán tres años en sus funciones.
Artículo. 41. (Cometidos delegables).- 1) El Comité de Créditos aprobará los préstamos por mayoría de sus integrantes, teniendo en cuenta los fondos disponibles y lo dispuesto en el capítulo V de este Estatuto y en el Reglamento de préstamos. Deberá dejar constancia escrita de sus resoluciones. El Comité estará autorizado para realizar las investigaciones y solicitar la información que crea necesario para llegar a una conclusión justa e imparcial sobre cada solicitud que se reciba. También preparará para cada préstamo un plan de pago individual; 2) El Comité de Créditos, por unanimidad de votos de sus miembros, podrá delegar en la Administración de la Cooperativa los cometidos y facultades previstas en el numeral anterior, en cuyo caso deberá homologar los créditos concedidos por delegación, controlando que en tal actividad se haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos al efecto. En cualquier momento, el Comité de Créditos, por unanimidad de sus miembros, podrá reasumir sus cometidos notificando de ello al Consejo Directivo y a la Administración. Asimismo, en caso de constarse irregularidades o desvíos de la normativa aplicable para la concesión de créditos, podrá dar cuenta de la situación al Consejo Directivo y/o Comisión Fiscal a los efectos que correspondan.
Artículo. 42. (Cometidos indelegables).- 1) El Comité de Créditos tendrá la competencia exclusiva a los efectos de aprobar las solicitudes de préstamos en los siguientes casos: a) cuando el solicitante sea miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Créditos y la solicitud supere el monto de sus partes sociales y ahorros; b) cuando el préstamo solicitado supere el 5 % (cinco por ciento) del total de partes sociales y ahorros de la Cooperativa. En cualquiera de estas situaciones, previo a su estudio por el Comité de Créditos, la solicitud deberá ser analizada en reuniones que por separado celebrarán el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal y autorizada por sus miembros según la mayoría que se determina en el inciso siguiente. Obtenidas las autorizaciones que anteceden, la solicitud se someterá a decisión del Comité de Créditos, la cual, para su aprobación definitiva, requerirá del voto favorable de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, excluyéndose del recuento de votos, el correspondiente al solicitante en caso del literal a) precedente. 2) Los órganos referidos en este artículo no podrán delegar los cometidos y facultades que en éste se establecen. 3) El total de créditos concedido a un socio individualmente, o conjuntamente con su grupo económico o familiar, no podrá exceder del 10% del patrimonio de la Cooperativa. Tratándose de socios que sean personas jurídicas sin fines de lucro, dicho máximo será del 15%. Quedan excluidos de las restricciones que anteceden, los casos de fondos obtenidos por la Cooperativa de terceras entidades, cuyo destino exclusivo sea el otorgamiento de créditos a socios que realicen actividades de micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo. 43. (Reglamento de Préstamos).- El Comité de Créditos asesorará al Consejo Directivo en todo lo relativo a la concesión de préstamos, debiendo intervenir preceptivamente en la elaboración y/o modificación del Reglamento respectivo a ser aprobado por la Asamblea General.
Artículo. 44. (Informe Anual).- Anualmente, el Comité de Crédito rendirá un informe de sus actividades ante la Asamblea General Ordinaria, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio de la cooperativa.

DE LA COMISION FISCAL

Artículo 45. (Integración, duración, requisitos de postulación al cargo y remoción).
1) La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes y durarán tres años en sus funciones. En la primera sesión designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para sesionar se requiere la presencia de dos miembros y los acuerdos se tomarán por la misma cantidad, decidiendo el Presidente en caso de empate.
2) La postulación de candidatos para ocupar cargos de la Comisión Fiscal se ajustará a lo que dispone en lo pertinente el art. 33 inciso 2º.
3) Cualquiera de los miembros de la Comisión Fiscal podrá ser removido por idénticas causales que los miembros del Consejo Directivo y únicamente por decisión de la Asamblea General por mayoría simple de presentes. Previo a la adopción de resolución deberá otorgarse el derecho de defensa conforme a lo establecido en el numeral 5 del art. 38. Contra dicha resolución no habrá recurso alguno. El procedimiento de remoción podrá ser promovido por el Consejo Directivo por unanimidad de sus miembros o por la propia Asamblea General.
Artículo 46. (Cometidos).- Sus cometidos, sin perjuicio de las auditorias contables externas que correspondan, son los siguientes; a) controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la cooperativa; b) actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo, cuando lo entienda necesario; c) examinar todos los registros, documentos y correspondencias; d) controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes mensuales, el inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la cooperativa; e) realizar periódicos arqueos de caja y control de saldos disponibles en las cuentas bancarias y en la Federación a que esta afiliada la cooperativa; f) controlar que toda la información requerida por el Banco Central del Uruguay sea elaborada correctamente y suministrada en plazo; g) producir para la Asamblea General informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comité de Crédito respecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida en el apartado d), así como en relación a la distribución de excedentes, financiación de perdidas e integración de los fondos sociales; h) convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes; i) observar al Consejo Directivo o al Comité de Crédito por omisión o por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme con lo previsto en apartado precedente; j) sustituir al Consejo Directivo, en caso de desintegración total de este.

DEL COMITÉ DE EDUCACION, FOMENTO E INTEGRACION COOPERATIVA

Artículo 47. (Integración).- El Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa estará integrado como mínimo por tres miembros y uno de ellos deberá pertenecer al Consejo Directivo. Durarán tres años en sus funciones. El Comité sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por el voto de la mayoría de presentes.
Artículo 48. (Cometidos).-  El Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa desarrollara su gestión de acuerdo con las políticas que en materia dicte el Consejo Directivo, siendo sus principales atribuciones: a)  organizar y desarrollar programas de educación e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo; b) elaborar anualmente un plan de trabajo y rendir un informe de la labor desarrollada en el periodo anterior, los que deberán ser presentados ante el Consejo Directivo; c) disponer de los fondos de educación cooperativa, previa aprobación del Consejo Directivo; d) rendir cuenta al Consejo Directivo de los recursos puestos a su disposición.

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ORGANOS

Artículo 49. (Reemplazo del Presidente).- En los órganos que tengan Vicepresidente, éste reemplazará al Presidente en caso de ausencia o de cese antes del término del mandato, asumiendo todas sus funciones. En los órganos que no tengan Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente, el Secretario asumirá las funciones de aquel.
Artículo 50. (Suplencias).- Los suplentes reemplazaran definitivamente o transitoriamente a los titulares. En forma definitiva, cuando el titular presentara renuncia, fuere separado del cargo, falleciere o fuese declarado judicialmente incapaz. En forma transitoria, toda vez que faltare el titular y hasta que este reasuma el ejercicio de sus funciones.
Artículo 51. (Ausencias).- El miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada quedará automáticamente separada de su cargo en forma definitiva. El que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar sus funciones por más de tres meses consecutivos, cesará en su cargo, salvo licencia especial.
Artículo 52. (Carácter  honorario de los cargos).- Los cargos de los distintos órganos de la cooperativa serán honorarios, salvo resolución en contrario adoptada por la Asamblea General de Socios. Se exceptúa de esta disposición toda partida por concepto de restitución de gastos que disponga y autorice al Consejo Directivo para el cumplimiento efectivo de las funciones vinculadas directamente con los órganos o con la institución. El detalle de los montos gastados por estos conceptos deberán ser objeto de relación y elevados a aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 53. (Continuidad en los cargos y reelección). Sin perjuicio del término de duración en los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que tomen posesión los sustitutos. La totalidad de los miembros de los órganos referidos en los artículos 33,  40, 45 y 47 serán reelegibles.
Artículo 54. (Incompatibilidades).- Serán incompatibles los cargos de miembros del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comité de Crédito.     

CAPITULO V.
DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 55. (Usuarios). Los servicios financieros se prestarán a los socios, se acuerdo con las normas que aprobará la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. Sin perjuicio de ello, podrán brindarse también a personas no socias respetándose los términos del art. 80 de la Ley 18.407.    
Artículo 56. (Planes de Ahorro sistemático. Cuotas y Fondos especiales. Obligaciones negociables y participaciones con interés). 1. El Consejo Directivo propondrá para su aprobación por la Asamblea General, los planes de ahorro sistemático que la cooperativa brindará a los socios.
2. La Asamblea General podrá crear o incrementar cuotas sociales o fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los socios o con parte de los excedentes netos anuales, con destino a la financiación de beneficios y servicios a los socios o para gastos de gestión y/o sostenimiento.
3. La Asamblea General podrá delegar en el Consejo Directivo la decisión de emitir de forma pública o privada, obligaciones negociables y/o participaciones con interés u otros valores negociables y/o recursos patrimoniales. El saldo nominal vigente por la totalidad de los valores emitidos por estos conceptos no podrá superar el 30 % del patrimonio de la Cooperativa, salvo autorización previa de la Asamblea General.
Artículo 57. (Plan General de Préstamos).- La Asamblea General Ordinaria aprobará anualmente, a propuesta del Consejo Directivo, con el asesoramiento del Comité de Crédito, el plan general de préstamos. La Asamblea General Ordinaria podrá a su vez delegar en el Consejo Directivo las facultades que entiende pertinente al respecto.
Artículo 58. (Plan Provisional).- El Consejo Directivo podrá fijar pautas provisionales para la concesión de prestamos cuando la situación de la cooperativa así lo exija, sujetas siempre a la ratificación de la Asamblea General. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, solicitará el asesoramiento previo del Comité de Crédito.     
Artículo 59. (Exigencias a los solicitantes de préstamos).- Tendrán derecho a solicitar préstamos aquellos socios que: a) estén al día con sus obligaciones y deberes para con la cooperativa; b) no se encuentren suspendidos en la utilización de éste servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13; c) no tengan saldos pendientes por prestamos anteriores, salvo autorización expresa del Consejo Directivo.
Artículo 60. (Solicitudes de Préstamos).- Las solicitudes de préstamos se dirigirán al Comité de Créditos o, en caso de delegación (art. 41 num. 2), a la Administración, en formulario preparado al efecto, proporcionando la información y ofreciendo las garantías pertinentes.
Artículo 61. (Garantía de los Préstamos).-  Los socios podrán gravar a favor de la cooperativa sus partes sociales, participaciones y otros haberes en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraigan con aquella. No podrán servir de fiadores de operaciones realizadas con la cooperativa, los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito o cualquier funcionario de la cooperativa.
Artículo 62. (Condiciones de los Préstamos).-  No se podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar su garantía. En tal caso la cooperativa podrá dar por vencido los plazos y exigir el pago total e inmediato de los saldos pendientes con intereses y gastos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.
Artículo 63. (Pago de los Préstamos).-  Los préstamos deberán pagarse siguiendo estrictamente el plan acordado. El socio puede cancelar su préstamo antes de su vencimiento.

 CAPITULO VI.
DE LAS ELECCIONES

Artículo 64. (Fecha de realización).- La elección de los miembros integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal se efectuara cada tres años en fecha que se fijará en la Asamblea General Ordinaria que corresponda. Asimismo determinará el horario y los lugares en que se recepcionarán los votos. 
Artículo 65. (Comisión Electoral).- Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral designada por la Asamblea General Ordinaria, compuesta por tres miembros titulares e igual número de suplentes, que entenderá en todo lo relacionado con la elección. La Comisión designará de entre sus miembros a su Presidente y Secretario.
Artículo 66. (Incompatibilidades).- El cargo de integrante de la Comisión Electoral es incompatible con el desempeño de cargos en el Consejo Directivo, el Comité de Crédito y la Comisión Fiscal. Solo será renunciable el cargo de integrante de la Comisión Electoral cuando el renunciante se postule como candidato.
Artículo 67. (Voto secreto).- Las elecciones se realizarán mediante voto secreto, por medio de listas separadas para el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal. 
Artículo 68. (Registro de Listas).- Las listas serán registradas y aceptadas por la Comisión Electoral hasta diez días antes de la fecha fijada para las elecciones. Los candidatos deberán manifestar, bajo su firma, que aceptan su inclusión en la lista respectiva. La Comisión Electoral deberá rechazar la inscripción de una lista cuando incluya candidatos en violación de este estatuto y velará porque todas cuenten con hojas de votación suficientes para el sufragio.
Artículo 69. (Lista de Candidatos).- Cada lista deberá incluir tantos candidatos como miembros se renueven en el órgano respectivo, más los suplentes que corresponda, rigiendo el sistema preferencial de suplentes.
Artículo 70. (Sistema de Adjudicación de Cargos).- Los cargos se adjudicarán por el sistema de representación proporcional.
Artículo 71. (Resultado Electoral).- Terminado el escrutinio se efectuará la adjudicación de votos y cargos, publicándose el resultado en lugar visible de la sede durante tres días. Si en ese plazo no hubiere reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas.
Artículo 72. (Reclamaciones).- El 10% de los socios habilitados para votar podrá presentar por escrito a la Comisión Electoral las reclamaciones que le merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral, reunida en pleno con titulares y suplentes, emitirá su fallo, por mayoría absoluta de componentes dentro de las 48 horas siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes, dentro de las 48 horas de emitido, ante la Asamblea General Extraordinaria a la que se convocará de inmediato. La Asamblea General Extraordinaria adoptará el fallo definitivo. De no reunir el quórum necesario para sesionar, se tendrá por tácitamente denegada la reclamación.
Artículo 73. (Posesión de los cargos).- La Comisión Electoral dará posesión de cargos a los candidatos electos dentro de los quince días siguientes a la elección.

CAPITULO VII.
DE LA REFORMA DE ESTATUTO

Artículo 74. (Reforma del Estatuto).- La reforma parcial o total del estatuto deberá realizarse por la Asamblea General convocada al efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por dos tercios de los socios presentes y entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el organismo que legalmente corresponda e inscrita en el registro respectivo.

CAPITULO VIII.
DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 75. (Disolución).- La cooperativa se disolverá: a) por resolución de la Asamblea General de Socios, adoptada por dos tercios de votos de socios presentes; b) fusión o incorporación resuelta por Asamblea General de Socios adoptada por dos tercios de socios presentes; c) reducción del número de socios por debajo del mínimo legal por un período continuo superior a un año; d) reducción del capital social por debajo del mínimo estatutario; e) declaración de liquidación de un proceso judicial concursal; f) sentencia judicial firme que así lo establezca; g) finalización o imposibilidad de cumplir con su objeto social; h) otras causas legales que así lo determinen.
Artículo 76. (Liquidación).- La disolución por las causas señaladas en los literales e), f) y g) del artículo anterior, dará lugar a su inmediata liquidación. La Asamblea General se limitará a comprobar el hecho y nombrar una Comisión Liquidadora que deberá realizar el activo y pagar el pasivo.
Artículo 77. (Destino del resultante de la liquidación).- El excedente resultante de la liquidación se aplicará: a) satisfacer los gastos de la liquidación; b) pagar las obligaciones con terceros; c) devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas; d) en caso de existir aun excedentes se entregarán al INACOOP